1.-OBJETO. El objeto de la presente convocatoria es la contratación laboral temporal, mediante contrato por obra o servicio
determinado, por 6 meses, por parte del Patronato de Desarrollo Provincial de la Excma. Diputación Provincial de Cuenca,
de UN MONITOR para el Taller de Empleo “MUEBLE DORADO Y POLICROMADO DE INIESTA”, que se desarrollará en
el municipio de Iniesta, acción cofinanciada por el Fondo Social Europeo y regulada por las ordenes de la Consejería de
Empleo y Economía de 15/11/2012 y de 12/11/2013, que regulan los programas de formación en alternancia con el empleo,
se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a dichos programas y se aprueba la convocatoria
de talleres de empleo y unidades de promoción y desarrollo para 2013.
La presente convocatoria se efectúa por el procedimiento de urgencia, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 30/1992 de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, teniendo
en cuenta la premura en el tiempo, ya que las acciones formativas subvencionadas deben estar finalizadas antes del 30
de noviembre de 2014, según el artículo 2, punto decimocuarto de la Orden de 12/11/2013, por la que se regulan los programas
de formación en alternancia con el empleo, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas
a dichos programas, y se aprueba la convocatoria de talleres de empleo y unidades de promoción y desarrollo para
2013. . En ese periodo de tiempo se tienen que seleccionar los alumnos-trabajadores y los profesionales (directores y monitores),
se tiene que dotar y poner en marcha los talleres y se tiene que desarrollar el taller en cuestión por un periodo de 6
meses. Es lógico que esta convocatoria de selección se tramite por el procedimiento de urgencia, ya que hasta la propia
Orden de 12/11/2013, en su artículo 2, punto cuarto, establece la tramitación de urgencia del proceso administrativo para
la concesión de ayuda.
El artículo 48.5 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha dice: “En ausencia de bolsas
de trabajo y hasta tanto se conformen las resultantes de la correspondiente oferta de empleo público, la selección del personal
funcionario interino y del personal laboral temporal se realiza mediante convocatoria específica, a través del sistema
de oposición, o de forma excepcional, cuando la naturaleza de los puestos así lo aconseje, de concurso. Los procesos selectivos
para el nombramiento de personal funcionario interino y de personal laboral temporal deben procurar la máxima agilidad
en su selección”. Se opta por el sistema de concurso por la naturaleza de los puestos a seleccionar, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 7.1 de la Orden de 14 de noviembre de 2001 por la que se desarrolla el Real Decreto 282/1999,
de 22 de febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo, y se establecen las bases reguladoras de la
concesión de subvenciones públicas a dicho programa, por las labores que deben desempeñar los profesionales en los talleres
de empleo para completar la formación y los trabajos de los alumnos-trabajadores, de acuerdo con lo establecido en
los artículos 9 y 11 de la Orden de 15/11/2012, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se establecen las bases
reguladoras de la concesión de ayudas públicas a dichos programas y por la urgencia en la contratación, de acuerdo con
lo establecido en el párrafo anterior.
Por último, se incluye la entrevista como una parte de la valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 de la
ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
2.- REQUISITOS. Para ser admitidos al proceso selectivo, los aspirantes deben reunir en la fecha de finalización del plazo
para presentar la solicitud los siguientes requisitos:
- Ser español o ciudadano de la Unión Europea o extranjero residente.
- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desarrollo de las funciones del puesto de trabajo.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado
para el ejercicio de funciones públicas.
- Estar en posesión de titulación de Técnico Superior de la familia profesional de madera, mueble y corcho, Certificados
de Profesionalidad de nivel 2 y 3 del área profesional de producción carpintería y mueble de la familia profesional de madera,
mueble y corcho.
- Permiso de conducción B. Disponibilidad para viajar y conducir.